27 May
27May

Los trabajadores durante la jornada laboral  se encuentras expuestas a riesgos, accidentes o enfermedades, que se clasifican dependiendo el tipo de incidencia que se presente:

Incapacidad temporal

Es la perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo. (Art. 478 LFT)

Incapacidad permanente parcial

Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar. (Art. 479 LFT)

Incapacidad permanente total

Es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida. (Art. 480 LFT)

Se deben pagar:

  • Directamente al trabajador.
  • En caso de incapacidad mental el pago deberá efectuarse a la persona o. personas a cuyo cuidado quede.
  • En caso de muerte del trabajador se pagará a sus beneficiarios.
  • El salario para el pago de las indemnizaciones.
  • Nunca podrá ser menor al salario mínimo.
  • Nunca podrá ser mayor al doble del salario mínimo vigente.

INCAPACIDADES.pdf

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